El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha acordado la prórroga por seis meses de la investigación judicial de la causa que se sigue contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, plazo que se computará a partir del próximo 24 de marzo.
En un auto, notificado este miércoles, Hurtado destaca que la investigación puede prolongarse incluso más de un año debido a su complejidad porque al haber hecho desaparecer el investigado "la información que pudiera encontrarse en sus distintos dispositivos", esa ausencia de datos "ha debido ser suplida mediante una investigación tecnológica de no poca complejidad".
Ello ha provocado, añade, que se esté "a la espera del resultado de unas comisiones rogatorias remitidas a Irlanda, cuya respuesta es previsible que no llegue con anterioridad al próximo 24 de marzo de 2025, y que, incluso, a resultas de lo que ellas aporten, pudiera ser necesario la práctica de alguna otra diligencia de investigación más".
Respecto a la prorroga acordada, el instructor explica que, de acuerdo a la doctrina de la Sala, el primer plazo para concluir la investigación en las presentes diligencias previas, que se incoaron por auto de 30 de octubre de 2024, se extendería hasta el 29 de octubre de 2025, sin necesidad de prórroga alguna.
Sin embargo añade que es comprensible la cautela de las distintas partes, que se remiten a la fecha de incoación de las diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, el 1 de abril de 2024, o la fecha de registro en este Tribunal Supremo de la querella formulada por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, el 24 de marzo de 2024, pese a que en ese momento no se la dio curso, e interesan que sea tomada esta fecha, como el del inicio del cómputo de la investigación.
El juez recuerda que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas a la inicial de un año si no es previsible finalizar en ese tiempo la investigación, lo que entiende que sucede en la causa.
En el marco de esta investigación, Hurtado tiene previsto tomar declaración el próximo 12 de marzo como testigos a la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera y al exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés.
El juez decidió llamarles a declarar al considerar que puede ser útil "conocer el recorrido que pudo haber tenido el correo del 2 de febrero de 2024" en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, reconocía al fiscal la comisión de "dos delitos contra la Hacienda Pública" por parte de Alberto González Amador, "hasta su aparición en la mañana del día 14 de marzo en el digital El Plural.com, y en qué circunstancia circuló a través de las personas por las que pudo haber pasado".
Ambos nombres aparecieron en la causa tras el análisis del móvil del ex secretario general del PSOE de Madrid Juan Lobato, que reconoció al magistrado que llevó ante notario los mensajes que se cruzó con la entonces jefa de gabinete del exministro Óscar López, el 14 de marzo. Sánchez Acera le envió el correo de la defensa de la pareja de Ayuso de cara a su intervención en la Asamblea de Madrid.
EL SECRETO DEL REGISTRO DEL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL NO LESIONÓ SU DERECHO DE DEFENSA
Por otra parte, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de mantener en secreto parte del auto por el que ordenó la entrada y registro en los despachos del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Los magistrados han concluido que limitar el contenido de la resolución de forma temporal no lesionó sus derechos de defensa.
En un auto, el tribunal recuerda que "la ley permite que el juez de instrucción declare total o parcialmente el secreto de las actuaciones sumariales por tiempo no superior a un mes 'para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso', disponiendo que 'el secreto deberá alzarse necesariamente con al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario'".
Los magistrados han adoptado esta decisión al desestimar el recurso que presentó la Abogacía del Estado --en nombre de García Ortiz y de Pilar Rodríguez-- contra la decisión de Hurtado.
Cabe recordar que, el pasado 21 de febrero, ya avalaron por unanimidad la entrada y registro al entender que "ni la Fiscalía ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad". En aquella ocasión, los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres defendieron que la medida estaba suficientemente justificada, que era necesaria y el único medio posible para seguir adelante con la investigación.
Ahora, avalan a la decisión de Hurtado de mantener en secreto parte del auto por el que acordó aquella entrada y registro y se amparan para ello en una directiva europea --la Directiva 2012/13/UE-- que dispone que podrá denegarse el acceso al material de investigación cuando no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo y, entre otros, en el caso en que se corra el riesgo de perjudicar una investigación en curso.
La Sala de Apelación también hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró que "el secreto tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervención del acusado en las actuaciones iniciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación". Según apuntan los magistrados, dicha resolución de la corte de garantías señala a su vez que ello no implica indefensión alguna.