El 14 de marzo de 2020, Pedro Sánchez compareció en televisión para anunciar una medida inédita en nuestra historia. El Gobierno aprobó varios estados de alarma que después fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Los magistrados consideraron que el confinamiento supuso una restricción de las libertades individuales que solo puede ampararse con la declaración del estado de excepción, que supone un mayor control del Parlamento.
Hace ahora 5 años, era sábado y el presidente comparecía pasadas las 8 de la tarde, y con ello la prohibición de salir a la calle. La policía controla aeropuertos, estaciones, y carreteras, y multa a quien se salta el confinamiento.
Un mes después, empieza la desescalada hasta el 21 de junio cuando termina el primer estado de alarma. A principios de octubre el Gobierno aplicaría otro específico solo para la Comunidad de Madrid, generando protestas en la calle.
El 25 de octubre entra en vigor un nuevo estado de alarma para todo el país, imponiendo el toque de queda y trasladando el poder a las autonomías.
Un año después el Constitucional considera que el primer estado de alarma no fue legal porque medidas como el confinamiento suponen tal limitación de derechos que solo cabe bajo el estado de excepción. Tampoco es constitucional el segundo, por un defecto de forma.
Hace unos meses el Constitucional, ya con mayoría progresista cambia su propia doctrina al considerar que el estado de alarma sí es la herramienta adecuada. La ponencia es de Juan Carlos Campo, quien fue ministro de justicia en el Gobierno que aprobó los dos estados de alarma.