Arranca la Campaña de la Renta 2024: fechas, novedades y todo lo que necesitas saber

  • El próximo miércoles, 2 de abril, arrancará la que se prevé como la campaña de renta más multitudinaria de la historia; 25 millones de declarantes
Una persona realiza la declaración de la Renta
Una persona realiza la declaración de la Renta |Eduardo Parra / Europa Press

Este miércoles 2 de abril, la Agencia Tributaria da el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2024, que inicia con la presentación online y se extenderá hasta el 30 de junio. Con novedades como el pago por Bizum, deducciones ampliadas y medidas por la DANA. Los desempleados no tendrán que presentar la declaración. Te contamos lo más destacado.

No declaran quienes ingresen menos de 22.000 euros anuales de un pagador (o 15.876 euros de varios, si el segundo no supera 1.500 euros), salvo excepciones como desempleo.

Hacienda y Trabajo pactan que los perceptores del SMI no tributen en el IRPF en 2025
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No obstante, en esta campaña se eleva la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, para aquellos que perciban rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024.Fechas clave de la Campaña de la Renta 2024

  • 2 de abril: Inicio de presentación por web (Renta Web o app).
  • 29 de abril: Abre la cita para atención telefónica.
  • 6 de mayo: Comienza la presentación telefónica.
  • 29 de mayo: Solicitud de cita presencial.
  • 2 de junio: Arranca la atención en oficinas.
  • 25 de junio: Límite para domiciliar pagos.
  • 30 de junio: Fin de la campaña.

Desde el 19 de marzo, ya puedes consultar tus datos fiscales con certificado electrónico, Cl@ve o un nuevo número de referencia (casilla 505 de 2023).

Ya puedes acceder a tus datos fiscales para la campaña de la Renta
Ya puedes acceder a tus datos fiscales para la campaña de la Renta
Ya puedes acceder a tus datos fiscales para la campaña de la Renta

Ya puedes acceder a tus datos fiscales para la campaña de la Renta

El otro cambio de última hora afecta a los desempleados. los desempleados que no tengan esa obligación (por no superar el umbral mínimo que marca la obligación de declarar o por no haber ingresado más de 1.500 euros de un segundo pagador) no tendrán por qué presentar la declaración de

Principales novedades

  • Desempleados: Los desempleados,  al no superar el umbral mínimo que marca la obligación de declarar o por no haber ingresado más de 1.500 euros de un segundo pagador, no tendrán por qué presentar la declaración de la renta este año.
  • Pago con Bizum: Esta nueva forma de pago que se suma a las tradicionales, como la domiciliación bancaria o el pago en una sucursal.
  • Obligación de declarar: Sube a 15.876 euros el mínimo para rentas del trabajo (con SMI 2024)
  • Reducción fiscal: La reducción fiscal máxima por rendimientos del trabajo pasa a 7.302 euros, frente a los 6.498 euros de la Campaña de 2023. La aplicación de esta reducción está limitada a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros.
  • Corrección simplificada: Nuevo sistema único para ajustar y corregir las autoliquidaciones. Se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad siquiera de esperar a una resolución administrativa.
  • Criptomonedas:  Los inversores en criptomonedas fuera de España,  por valor conjunto de más de 50.000 euros,  deberán haber presentado antes del 31 de marzo el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2024. 
  • Deducción por maternidad: Las madres pueden aumentar hasta 1.000 euros extra por gastos en guarderías. Ya no hará falta que estén matriculados en centros de educación infantil autorizados.
  • Alquiler de vivienda: La reducción sobre los rendimientos del alquiler se recorta. Se tendrán que tributar en el IRPF por el 50% de sus rendimientos, salvo que hayan acometido una reforma en la vivienda, que serían entonces del 60%. Los caseros que hayan firmado un contrato de alquiler en una zona tensionada, con arrendatarios de entre 18 o 35 años, podrán aplicarse una reducción mejorada del 70%; y podrá llegar a ser del 90% si además el propietario se ha avenido a reducir un 5% el precio del alquiler respecto al contrato anterior.

Medidas por la DANA

  • Exenciones: Ayudas por daños materiales, personales o desalojo no tributan. Indemnizaciones del Consorcio también están exentas, con matices: pérdidas si son inferiores al valor del bien, ganancias exentas si no superan la ayuda.
  • Autónomos: Reducción del 25% en módulos (IRPF e IVA) y opción de pasar a estimación directa simplificada sin trabas.

¿Quién está exento?

No declaran quienes ingresen menos de 22.000 euros anuales de un pagador (o 15.876 euros de varios, si el segundo no supera 1.500 euros), salvo excepciones como desempleo.