UGT y los laboralistas discrepan sobre la sentencia del TJUE sobre la posible fijeza de los interinos en España

  • Intervención de Rosa María Robledano, de UGT Servicios Públicos en Madrid y Juanma Ortiz, abogado de ASNALA
UGT y los laboralistas discrepan sobre la sentencia del TJUE sobre la posible fijeza de los interinos en España

Se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala, que aquellas personas interinas de la Administración Pública, pasen a ser fijas, siempre y cuando esta medida no contradiga la legislación de dicho país, en el caso de España, la Constitución.

La sentencia se basa en dos casos prejudiciales relacionados con la situación de interinos de la Generalitat de Cataluña. Y precisamente hace dos semanas el Tribunal Supremo elevó una consulta al TJUE, puesto que entendía que esta sentencia chocaba con la Constitución.

Pero es una sentencia que está abierta a las interpretaciones, por eso en Madrid Trabaja hemos querido contar con Rosa María Robledano, de UGT Servicios Públicos de Madrid, quien en representación de su sindicato, ha comentado que en ningún caso se habla de que esa estabilización vaya a ser automática.

Europa reafirma convertir a los interinos en fijos para sancionar los abusos de temporalidad
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Robledano considera que esta decisión del TJUE avala que el proceso para convertir en fijos a los funcionarios interinos se haga conforme a la legislación española y en concreto, la Ley 20/21, que impulsó los procesos de estabilización de empleo temporal en las administraciones. Han pasado solo tres años y la dirigente sindical estima que es pronto para evaluar si se va a acabar con los altos índices de temporalidad en la administración

En cualquier caso, Robledano interpreta que la sentencia del TJUE no implicará que los interinos vayan a convertirse en fijos de manera automática.

Por otro lado, Juanma Ortíz, abogado de ASNALA, no termina de entender la reticencia de los tribunales a dar una solución a un problema endémico que ha creado la Administración.

De hecho, considera que los procesos de estabilización de la Ley 20/21 son una reparación de un daño “brutal” a los interinos, y que establecía procedimientos para realizar concursos para personas que ocuparan las plazas desde antes de enero de 2016.

Asimismo, ha señalado que en el derecho el orden de prelación de fuentes, establece que cuando se ratifica una normativa internacional, en este caso europea, debe igualarse a la Constitución. Por lo tanto, la directiva europea que regula la temporalidad en el empleo público, debería tener el mismo valor que la Carta Magna, como ha ocurrido en decisiones, como la sentencia sobre las cláusulas suelo.

Hay que recordar que el Supremo trasmitió una consulta hace dos semanas al TJUE por considerar que la sentencia de febrero que obligaba a la fijeza de los interinos chocaba con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rige el acceso a las administraciones públicas en España.

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