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Jubilación activa: ¿En qué consiste y en qué casos se puede solicitar?
- Sección de Eva Blázquez, Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
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La profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Eva Blázquez, ha atendido hoy a Madrid Trabaja para resolver algunas cuestiones de los oyentes, relacionadas con la Seguridad Social, una sección que realizamos cada dos semanas.
La vicerrectora de la UC3M, ha seguido repasando las nuevas figuras de las diferentes jubilaciones que se han modificado desde el pasado día, 1 de abril.
En concreto hoy, Blázquez se ha centrado en hablar sobre la jubilación activa, los requisitos que se han de cumplir para tener acceso a la misma y en qué consiste esta nueva fórmula para prolongar la actividad laboral más allá de los 65 o 67 años, en función del tiempo de cotización alcanzado.
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En concreto, la Vicerrectora nos ha indicado que entre las principales novedades se encuentra que, ahora, cualquier persona que tenga derecho a la jubilación puede tener derecho a esta jubilación activa.
Los requisitos son tener la edad ordinaria de jubilación y que haya transcurrido, como mínimo, un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria hasta el momento en el que se accede a la jubilación activa.
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Además, nos ha contado que se puede trabajar y recibir una retribución salarial a la vez que se cobra la pensión de jubilación, aunque en este caso, no entera.
Tú también nos puedes enviar tus consultas al correo electrónico dudas@madridtrabaja.es o una nota de voz al WhatsApp 652 868 099.
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Escucha en directo el programa Madrid Trabaja de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, presentado por Javier Peña.
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