Los cambios que experimentará la jubilación parcial a partir del 1 de abril
Redacción
¿Qué es la jubilación parcial? ¿Qué cambios se aplicarán a partir del 1 de abril? Charlamos sobre ello con Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la SS de la UC3M.
Esta modificación entra en vigor el 1 de abril, e implica que ascienden a 3 los años previos a la edad de jubilación con los que puedes optar por esta jubilación, cuando antes eran 2.
Una vez que llegue la edad legal de jubilación puedes seguir trabajando, o puedes solicitarla y trabajar un poco menos, como ha explicado Blázquez, siempre y cuando cumplas con los requisitos.
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En la Administración Pública, sólo se pueden jubilar parcialmente los trabajadores (personal laboral), pero los funcionarios (personal funcionario) aún no.
En este caso, el beneplácito de la empresa es necesario, y si tienes más de la edad legal de jubilación, deberás llevar en ella, al menos, 6 años, y tener 33 años de cotización.
En el caso de tener una edad menor a la de jubilación, deberá hacer un contrato de relevo simultáneo, y no serán necesarios esos 33 años cotizados.
A partir del 1 de abril, como ha comentado Eva, cambia la normativa de los porcentajes: antes la jornada que reducías iba entre el 25 y el 50%, y ahora será entre un 25 y un 75% de la jornada.
Si tienes alguna duda sobre esto o sobre los cambios que se aplicarán a partir del 1 de abril, puedes escribírnoslas al WhatsApp 652 868 099 o al correo electrónico dudasmadridtrabaja@ondamadrid.es.
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