Los cambios que experimentará la jubilación parcial a partir del 1 de abril

  • Sección de Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
Los cambios que experimentará la jubilación parcial a partir del 1 de abril
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    ¿Qué es la jubilación parcial? ¿Qué cambios se aplicarán a partir del 1 de abril? Charlamos sobre ello con Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y la SS de la UC3M.

    Esta modificación entra en vigor el 1 de abril, e implica que ascienden a 3 los años previos a la edad de jubilación con los que puedes optar por esta jubilación, cuando antes eran 2.

    Una vez que llegue la edad legal de jubilación puedes seguir trabajando, o puedes solicitarla y trabajar un poco menos, como ha explicado Blázquez, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

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      En la Administración Pública, sólo se pueden jubilar parcialmente los trabajadores (personal laboral), pero los funcionarios (personal funcionario) aún no.

      En este caso, el beneplácito de la empresa es necesario, y si tienes más de la edad legal de jubilación, deberás llevar en ella, al menos, 6 años, y tener 33 años de cotización.

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        En el caso de tener una edad menor a la de jubilación, deberá hacer un contrato de relevo simultáneo, y no serán necesarios esos 33 años cotizados.

        A partir del 1 de abril, como ha comentado Eva, cambia la normativa de los porcentajes: antes la jornada que reducías iba entre el 25 y el 50%, y ahora será entre un 25 y un 75% de la jornada.

        Si tienes alguna duda sobre esto o sobre los cambios que se aplicarán a partir del 1 de abril, puedes escribírnoslas al WhatsApp 652 868 099 o al correo electrónico dudasmadridtrabaja@ondamadrid.es.

        Escucha en directo el programa Madrid Trabaja de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, presentado por Javier Peña.

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