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Jubilación parcial: ¿En qué consiste y en qué casos se puede solicitar?
- Entrevista a Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid
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En nuestro espacio habitual sobre Seguridad Social, Eva Blázquez, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, ha analizado las claves de la jubilación parcial tras la reforma que entró en vigor en el mes de abril.
Blázquez nos ha contado que, esta modalidad, aunque atractiva, depende de muchos factores, sobre todo del acuerdo con la empresa. La jubilación parcial puede solicitarse hasta tres años antes de la edad legal, pero requiere que la empresa contrate a un relevista con contrato indefinido y a tiempo completo.
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Además, nos ha aclarado que el trabajador debe tener al menos 33 años cotizados y llevar al menos seis años en la empresa. Requisitos que no siempre se cumplen fácilmente.
Uno de los puntos más críticos, según Blázquez, es el coste para la empresa; ya que esta debe seguir cotizando por el trabajador como si trabajase al 100%, aunque haya reducido su jornada.
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Eva Blázquez también ha comentado que esta fórmula, pese a sus ventajas, no ha sido muy popular hasta ahora por las trabas existentes. Y aunque la reforma introduce mejoras, aún queda un camino por recorrer para que sea realmente accesible.
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