El Boletín Oficial del Estado (BOE) confirma la obligatoriedad de estar empadronado en el municipio donde se reside habitualmente, y el incumplimiento de esta norma puede acarrear multas económicas.
Muchas personas, ya sea por desconocimiento o por comodidad, permanecen empadronadas en un municipio mientras viven en otro. Este es un error que puede tener consecuencias legales.
Multa de hasta 150 euros por la "falsedad u omisión de datos en el empadronamiento"
El artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el BOE lo ha confirmado: es obligatorio estar empadronado en el municipio de tu residencia habitual. Si no es así, te arriesgas a una multa de hasta 150 euros por la "falsedad u omisión de datos en el empadronamiento", según el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Según el tamaño del municipio en número de habitantes, la cuantía abarca desde los 75 euros para los municipios pequeños (menos de 10.000 habitantes); 100 euros para municipios medianos (10.000 a 500.000 habitantes); y hasta 150 euros en las grandes ciudades (más de 500.000 habitantes).